Texto oficial
Artículo 39.- Los reglamentos necesarios para la
ejecución de esta ley serán dictados a través del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y deberán ser
firmados además por el Ministro de Hacienda. Asimismo,
estos reglamentos serán consultados con el Ministerio de
Educación y el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.