Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de su
publicación en el Diario Oficial.
Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272829 / 8052228.