Texto oficial
Artículo cuarto.- Para la primera designación de los
miembros de la Comisión a que se refiere el artículo 5°
de esta ley, aquellos miembros señalados en las letras b) y
c), como también uno de los miembros indicados en la letra
d) y uno de los señalados en la letra e), durarán un
período de dos años en sus cargos. Los demás miembros
durarán un período completo de cuatro años.