Texto oficial
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que
signifique esta ley desde su fecha de entrada en vigencia y
hasta el día 31 de diciembre del año 2009, se financiará
con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social. Durante dicho período no regirán las
limitaciones de financiamiento y destino de recursos
dispuestos en la letra a) del artículo 10 de la presente
ley.