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Artículo 1 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174941.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Concédese un nuevo plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", para acogerse a las franquicias otorgadas por el artículo 49 de la ley N° 12,861, de 7 de Febrero de 1958.