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Artículo 2 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174942.

Texto oficial

Artículo 2º.- Concédese, igualmente, un plazo de 90 días a los deudores actualmente morosos del impuesto de compraventa sobre la avena, derogado por la ley número 12,120, a quienes se les condonarán intereses penales, sanciones civiles o penales, multas y cualesquiera otro recargo.