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Artículo 5 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174945.

Texto oficial

Artículo 5º.- Condónanse los impuestos, intereses penales, multas, sanciones y sus correspondientes recargos adicionales que se adeudaren por la Fundación Salomón Sack antes de la declaración de exención de toda clase de impuestos establecida por el artículo 69 de la ley N° 12,861.