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Artículo 4 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174944.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los trasplantes de viñas solicitados antes del 31 de Diciembre de 1957, a la Dirección General de Impuestos Internos, en consideración a las malas condiciones del terreno, autorizados por esa Dirección General, no estarán afectos al impuesto que se establece en el artículo 48 de la ley N° 12,861, que modifica el artículo 93 de la Ley de Alcoholes, siempre que se efectúen dentro del plazo fijado para el respectivo trasplante en la resolución que lo haya autorizado.