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Artículo 7 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174947.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los vehículos afectos al impuesto a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11º de la ley N° 12,084 modificado por los artículos 33 y 16, de las leyes números 12,434 y 12,462, respectivamente, que sean producidos por industrias nacionales, quedarán exentos de dichos impuestos siempre que acrediten en sus costos de producción un 25% como mínimo de materias primas y partes nacionales en los dos primeros años de producción y un 50% en los sucesivos.