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Artículo 8 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174948.

Texto oficial

Artículo 8º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º transitorio de la ley N° 12,861, la expresión "30 de Abril" por "16 de Agosto". Suprímese en el inciso tercero del citado artículo 2º transitorio la frase final que dice: "si el pago se efectúa antes del 1º de Junio de 1958, o del 15% si el pago se efectúa antes del 1º de Septiembre de 1958". Suprímese del inciso cuarto del citado artículo 2º transitorio la palabra "tributarias".