Texto oficial
Artículo 9º.- Suprímese en el inciso primero del artículo 2º transitorio de la ley N° 12,861, las palabras "a la fecha de la vigencia de la presente ley";
y, reemplazáse en el mismo inciso el guarismo "1957" por "1958".
Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174949.