Texto oficial
Artículo 11º.- Se declara que las disposiciones del artículo 2º transitorio de la ley N° 12,861, incluyen todas las declaraciones que presenten los contribuyentes, ya sean parciales o totales de cualquiera de los años tributarios 1952 a 1957, ambos inclusive, y, en especial, las rentas que provienen de rectificación de las categorías 3ª, 4ª, o 6ª de la ley de la renta sin hacer distingos en cuanto a que ellas correspondan o no a anotaciones registradas en los libros de contabilidad, de los balances presentados a la Dirección General de Impuestos Internos o de bienes no contabilizados, como también las rentas de cualquier categoría de la ley de la renta que se encuentren emitidas o deban rectificarse en las declaraciones de impuesto global complementario o adicional en los años tributarios indicados.