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Artículo 11 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174951.

Texto oficial

Artículo 11º.- Se declara que las disposiciones del artículo 2º transitorio de la ley N° 12,861, incluyen todas las declaraciones que presenten los contribuyentes, ya sean parciales o totales de cualquiera de los años tributarios 1952 a 1957, ambos inclusive, y, en especial, las rentas que provienen de rectificación de las categorías 3ª, 4ª, o 6ª de la ley de la renta sin hacer distingos en cuanto a que ellas correspondan o no a anotaciones registradas en los libros de contabilidad, de los balances presentados a la Dirección General de Impuestos Internos o de bienes no contabilizados, como también las rentas de cualquier categoría de la ley de la renta que se encuentren emitidas o deban rectificarse en las declaraciones de impuesto global complementario o adicional en los años tributarios indicados.