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Artículo 12 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174952.

Texto oficial

Artículo 12.- Declárase que la presunción de derecho, sobre el cumplimiento de las obligaciones de las demás leyes tributarias a que se refiere el inciso 4º, del artículo 2º transitorio, de la ley número 12,861 se entenderá que comprende el volumen total de las compras, ventas, transacciones, operaciones o prestaciones, etc., que hayan dado origen a las rentas bienes o capitales omitidos que se declaran.