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Artículo 14 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174954.

Texto oficial

Artículo 14.- Agrégase en el inciso primero del artículo 93 de la ley N° 12,861, después de la expresión "sobre su movilización", lo siguiente: "sobre su transporte".