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Artículo 15 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174955.

Texto oficial

Artículo 15.- Se declara que las exenciones establecidas en el artículo 93 de la ley N° 12,861, no afectan al impuesto al flete establecido en la letra f), del artículo 4º, de la ley N° 6,037, Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, modificada por las leyes números 9,689 y 11,859.