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Artículo 21 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174961.

Texto oficial

Artículo 21.- Agrégase en el inciso tercero del artículo 2º transitorio de la ley Nº 12,120, después del punto final, el siguiente párrafo: "Sin embargo, la Dirección General, a su juicio exclusivo, podrá autorizar, cuando las circunstancias especiales de cada contribuyente así lo justifiquen, que las declaraciones se efectúen por períodos distintos a un mes calendario".