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Artículo 20 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174960.

Texto oficial

Artículo 20.- Agrégase en el inciso del artículo 44 de la ley Nº 12,120, modificado por el artículo 25 de la ley número 12,861, después del punto (.), la siguiente frase: "Estas multas no podrán exceder en ningún caso de $ 200.000".