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Artículo 25 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174965.

Texto oficial

Artículo 25.- Agrégase al artículo 50 de la ley sobre impuesto a la renta la siguiente letra h): "h) El 50% de las rentas gravadas por el artículo 39, inciso primero". Esta disposición comenzará a regir a partir del año tributario de 1959 y, por consiguiente, afectará a las rentas obtenidas en 1958.