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Artículo 26 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174966.

Texto oficial

Artículo 26.- Se declara que la deducción llamada "sueldo patronal" a que se refiere el artículo 27 de la ley de impuesto a la renta es, para todos los efectos de la misma ley, un ingreso de 3ª o 4ª categoría, sujeto sólo en la tasa de su tributación a la 6ª categoría.