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Artículo 28 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174968.

Texto oficial

Artículo 28.- Declárase que las personas naturales o jurídicas que han pagado tributos y que deben pagarlos en lo sucesivo de acuerdo con el artículo 3º de la ley N° 8,834, de 14 de Agosto de 1947, han debido y deben tributar en 6ª categoría de la ley de impuesto a la renta.