Texto oficial
Artículo 28.- Declárase que las personas naturales o jurídicas que han pagado tributos y que deben pagarlos en lo sucesivo de acuerdo con el artículo 3º de la ley N° 8,834, de 14 de Agosto de 1947, han debido y deben tributar en 6ª categoría de la ley de impuesto a la renta.