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Artículo 29 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174969.

Texto oficial

Artículo 29.- Agrégase el siguiente inciso final al N° 37 del artículo 7º del DFL N° 371: "El impuesto consultado en el inciso primero de este número se pagará reducido en un 50% por lo que respecta a la primera transferencia de nuevas construcciones, siempre que se trate de casas para habitación de no más de 150 metros cuadrados".