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Artículo 2 transitorio de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174975.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio. La Dirección General de Impuestos Internos procederá a dejar sin efecto las multas que se han aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 12,120, antes de las modificaciones introducidas por el artículo 25º de la ley N° 12,861 y que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentren pendientes de pago y en su reemplazo ordenará girar nuevas multas reguladas en conformidad a lo preceptuado en el referido artículo 44, modificado.