Texto oficial
Artículo 2º transitorio. La Dirección General de Impuestos Internos procederá a dejar sin efecto las multas que se han aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 12,120, antes de las modificaciones introducidas por el artículo 25º de la ley N° 12,861 y que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentren pendientes de pago y en su reemplazo ordenará girar nuevas multas reguladas en conformidad a lo preceptuado en el referido artículo 44, modificado.