Texto oficial
Artículo 3º transitorio. Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1958 el plazo para pagar el impuesto a las compraventas de vinos para los productores que, habiendo hecho la correspondiente declaración en el mes de Febrero, no lo hubieren pagado en el mes de Abril en curso, de acuerdo con lo ordenado por el inciso sexto del artículo 2º transitorio de la ley N° 12,120.