Texto oficial
Artículo 4º transitorio. Declárase que durante el presente año de 1958, el aporte a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado a que se refiere el artículo 1º de la ley N° 12,835, será de $ 2.532.100.000 que se pagará, por la Tesorería General de la República, en cuotas mensuales iguales, deducido lo ya percibido por dicha Empresa por este concepto".