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Artículo 4 transitorio de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174977.

Texto oficial

Artículo 4º transitorio. Declárase que durante el presente año de 1958, el aporte a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado a que se refiere el artículo 1º de la ley N° 12,835, será de $ 2.532.100.000 que se pagará, por la Tesorería General de la República, en cuotas mensuales iguales, deducido lo ya percibido por dicha Empresa por este concepto".