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Artículo 8 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810921.

Texto oficial

Artículo 8.o Corresponde a las Juntas Inscriptoras: a) Inscribir a los ciudadanos domiciliados en la comuna-subdelegación o en la circunscripción del Registro Civil, según el caso que cumplan los requisitos determinados en esta ley para ser ciudadano elector; y b) Cancelar las inscripciones de aquellos ciudadanos que deban ser eliminados del Registro, en conformidad a la ley.