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Artículo 14 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810927.

Texto oficial

Artículo 14. El Registro de Electores se formará en cada departamento por subdelegaciones (comunas) y se subdividirá en secciones que no podrán exceder de doscientos inscritos. El Registro Electoral, destinado para las elecciones de Presidente de la República y de Senadores y Diputados, se dividirá en "Registro Electoral de Varones" y "Registro Electoral de Mujeres", y estos Registros, complementados con el "Registro Municipal de Extranjeros", servirán para las elecciones de Municipales.