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Artículo 16 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810930.

Texto oficial

Artículo 16. El Director del Registro Electoral determinará las características de la marca de agua y del timbre que llevarán tanto los folios destinados a las inscripciones como a las actas de cada cuaderno, que serán distintos para cada renovación total de los Registros y el número de hojas que éstos contengan. Asimismo, determinará las características del sello seco que se estampará en todas las hojas de cada cuaderno Registro. Este sello se renovará periódicamente o cuando el Director del Registro Electoral lo estime necesario.