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Artículo 21 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810935.

Texto oficial

Artículo 21. El Director del Registro Electoral, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la transcripción de la sentencia aludida, hará publicar la nómina completa de los ciudadanos que en virtud de ella quedan eliminados de los Registros Electorales. Esta publicación se hará por una vez en el "Diario Oficial" y en dos diarios de Santiago, y por dos veces en el plazo de ocho días, en uno de los diarios o periódicos de la localidad a que corresponda el Registro perdido, y, si no lo hubiere en dicha localidad, en un diario o periódico de los de mayor circulación en la capital de la respectiva provincia. El Presidente de la Junta Inscriptora correspondiente hará colocar un ejemplar de esta publicación, durante un mes, en un sitio visible en el local de funcionamiento de la Junta y remitirá otro ejemplar de la misma publicación al Director del Registro Electoral.