Texto oficial
Artículo 22. Los ciudadanos cuyas inscripciones electorales queden sin efecto con motivo de la pérdida de un Registro podrán inscribirse nuevamente.
Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810936.