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Artículo 35 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810950.

Texto oficial

Artículo 35. El derecho de sufragio de los ciudadanos inscritos sólo se puede ejercitar una vez que el ejemplar del Registro respectivo haya sido depositado en la Dirección del Registro Electoral y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 46, si no se han formulado reclamaciones. Si éstas se han producido, el derecho de sufragio de los ciudadanos afectados por dichas reclamaciones quedará en suspenso y sujeto a lo que se resuelva por sentencia ejecutoriada.