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Artículo 37 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810952.

Texto oficial

Artículo 37. La cancelación de una inscripción sólo procederá: a) Por petición del ciudadano inscrito, fundada en haber cambiado de domicilio; b) Por fallecimiento del ciudadano inscrito; c) Por sentencia judicial ejecutoriada que suspenda o prive del derecho de sufragio, y d) Por duplicidad de inscripción debidamente comprobada, cuya cancelación podrá ordenarse por el Director del Registro Electoral, manteniendo válida solamente la última inscripción.