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Artículo 38 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810953.

Texto oficial

Artículo 38. El ciudadano que cambie de domicilio a una comuna distinta de aquella en que se encuentra inscrito, deberá solicitar que se cancele su inscripción electoral. La solicitud la dirigirá por intermedio de la Junta Inscriptora que corresponda a su nuevo domicilio, al Director del Registro Electoral, en los formularios impresos que este funcionario mantendrá provistas a las Juntas y en ella expresará con claridad y bajo su firma, sus nombres y apellidos, los datos de la inscripción que pide cancelar, el lugar preciso de su nuevo domicilio, el número de su cédula de identidad y el Gabinete que la otorgó. La cancelación podrá también requerirse directamente del Director del Registro Electoral. El elector que se halle en el caso del inciso precedente estará obligado a elevar la solicitud en el momento mismo de requerir su nueva inscripción y la Junta remitirá en ese mismo día el formulario al Director del Registro Electoral, con certificación de los datos correspondientes a la nueva inscripción. Se dejará también constancia del hecho en el acta y en la comunicación de que trata el inciso tercero del artículo 29. Estos actos serán gratuitos y estarán libres de todo impuesto. El Director del Registro Electoral practicará la cancelación de la inscripción solicitada y lo comunicará en seguida al Notario Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a fin de que proceda a hacer igual cancelación en los Registros de su cargo. Al mismo tiempo comunicará dicha cancelación al Gabinete Central de Identificación y al Notario Conservador de Bienes Raíces del departamento de la nueva residencia del solicitante.