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Artículo 62 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810979.

Texto oficial

Artículo 62. El ciudadano que en la inscripción suplantare a otro o se inscribiere más de una vez con nombres supuestos, sufrirá la pena de un, año de reclusión y perderá la ciudadanía activa con derecho a sufragio, por diez años. El ciudadano que, sin haber solicitado la cancelación de su inscripción, se inscribiere nuevamente, sufrirá la pena de uno a treinta días de prisión. Se aplicará también la pena del inciso primero al ciudadano que teniendo vigentes dos o más inscripciones votare más de una vez en una misma elección.