Texto oficial
Artículo 62. El ciudadano que en la inscripción suplantare a otro o se inscribiere más de una vez con nombres supuestos, sufrirá la pena de un, año de reclusión y perderá la ciudadanía activa con derecho a sufragio, por diez años.
El ciudadano que, sin haber solicitado la cancelación de su inscripción, se inscribiere nuevamente, sufrirá la pena de uno a treinta días de prisión.
Se aplicará también la pena del inciso primero al ciudadano que teniendo vigentes dos o más inscripciones votare más de una vez en una misma elección.