Texto oficial
Artículo 63. Los miembros de las Juntas Inscriptoras que sin causa justificada no concurrieren, al desempeño de sus funciones, sufrirán una multa de mil pesos por cada día de inasistencia.
Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810980.