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Artículo 73 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810991.

Texto oficial

Artículo 73. Si después de atendidos los pedidos de cada Junta, quedaren Registros sobrantes correspondientes a alguna comuna, el Notario no podrá disponer de ellos para otra comuna, y se limitará a dar el aviso correspondiente al Director del Registro Electoral.