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Artículo 74 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810992.

Texto oficial

Artículo 74. El Notario que no diere estricto cumplimiento a las instrucciones recibidas del Director del Registro Electoral o que faltare a cualquiera de sus obligaciones, sufrirá la pena señalada en el artículo 55 de esta ley.