Texto oficial
Artículo 74. El Notario que no diere estricto cumplimiento a las instrucciones recibidas del Director del Registro Electoral o que faltare a cualquiera de sus obligaciones, sufrirá la pena señalada en el artículo 55 de esta ley.
Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810992.