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Artículo 78 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810996.

Texto oficial

Artículo 78. Si durante la Inscripción Extraordinaria se observare que el número de Registros remitidos es insuficiente para la inscripción en determinada comuna, el Notario Conservador de Bienes Raíces, a petición escrita de la respectiva Junta Inscriptora, fundamentada en los datos del movimiento habido en la inscripción, solicitará del Director del Registro Electoral el envió del número de Registros que estime necesario para completar la inscripción en esa comuna.