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Artículo 86 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8811004.

Texto oficial

Artículo 86. En los casos de exclusiones de orden judicial, de los ciudadanos inscritos indebidamente por las Juntas Inscriptoras, o de inclusión de alguna inscripción que hubiere sido denegada por las mismas, y cumplidas las sentencias que las ordenaron, el Notario Conservador hará publicar, dentro del tercero día, a contar de la fecha de notificación de la sentencia, las listas definitivas de electores del departamento, comprendidas en el Registro o los Registros afectados por esas inclusiones o exclusiones, en la forma prescrita en el artículo anterior. Dos ejemplares de esta publicación enviará al Director del Registro Electoral. Practicada esta publicación, quedará terminado el procedimiento de la inscripción.