Texto oficial
Artículo 95. El Director del Registro Electoral tendrá derecho a pasaje y viáticos, cuando tenga que ausentarse de Santiago en el ejercicio de sus funciones.
Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8811014.