Texto oficial
Artículo 96. La Oficina de la Dirección del Registro Electoral tendrá la siguiente planta y sueldos anuales del personal:
Un Director del Servicio y Secretario del Tribunal Calificador, 4a. Categoría.
Un Jefe de la Sección Archivo Electoral, Grado 1.o.
Un Jefe de la Sección Control y Estadística, Grado 1.o.
Un Oficial de Partes, Grado 3.o.
Un Oficial Archivero, Grado 5.o.
Un Secretario del Director (taquígrafo), Grado 5.o.
Tres Oficiales 1.os, Grado 9.o.
Dos Oficiales 2.os, Grado 10.o.
Tres Oficiales 3.os, Grado 10.o.
Un Portero 1.o, Mayordomo, Grado 10.o.
Un Portero 2.o, Mensajero, Grado 14.o.
Declárase, para todos los efectos legales, que el Director del Registro Electoral gozará de la asignación especial establecida en el inciso primero del artículo único de la ley N.o 11,665, de 21 de Octubre de 1954.