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Artículo 96 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8811015.

Texto oficial

Artículo 96. La Oficina de la Dirección del Registro Electoral tendrá la siguiente planta y sueldos anuales del personal: Un Director del Servicio y Secretario del Tribunal Calificador, 4a. Categoría. Un Jefe de la Sección Archivo Electoral, Grado 1.o. Un Jefe de la Sección Control y Estadística, Grado 1.o. Un Oficial de Partes, Grado 3.o. Un Oficial Archivero, Grado 5.o. Un Secretario del Director (taquígrafo), Grado 5.o. Tres Oficiales 1.os, Grado 9.o. Dos Oficiales 2.os, Grado 10.o. Tres Oficiales 3.os, Grado 10.o. Un Portero 1.o, Mayordomo, Grado 10.o. Un Portero 2.o, Mensajero, Grado 14.o. Declárase, para todos los efectos legales, que el Director del Registro Electoral gozará de la asignación especial establecida en el inciso primero del artículo único de la ley N.o 11,665, de 21 de Octubre de 1954.