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Artículo 1 transitorio de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8811023.

Texto oficial

Artículo 1.o Sin perjuicio de las modificaciones consultadas en los números 1) y 21) del artículo 1.o de la ley número 12,900, de 18 de Julio de 1958, por las que se reemplaza, en los artículos 2.o y 87.o de la ley N.o 9,341, la frase "doce años" por "veinte años", los actuales Registros Electorales sólo se mantendrán en vigencia hasta el 1.o de Enero de 1962, fecha en que se procederá a su renovación total, aplicándose a los nuevos Registros el aumento de duración a que se refieren las enmiendas indicadas.