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Artículo 2 transitorio de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8811025.

Texto oficial

Artículo 2.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta un millón de pesos para atender a los gastos que demande la renovación de los Registros Electorales, cada vez que corresponda proceder a hacerlo en su totalidad.