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Artículo 1 de la Ley 12.923

Autoriza a la municipalidad de mostazal para comprar los terrenos que indica, ubicados en las localidades que señalan con el fin de destinarlos a estadios, campos de deportes, escuela, matadero, mercado y poblacion obrera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27288 / 8280427.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Mostazal para adquirir por medio de compras a sus actuales propietarios los siguientes terrenos, con el objeto de destinarlos a los fines que se indican: Mostazal.- Hasta 50.000 metros cuadrados para ser destinados a Estadio, Escuela y población obrera. El Rincón.- 20.000 metros cuadrados para campos de deportes. La Punta.- 9.000 metros cuadrados para ampliación del actual estadio. Además, un terreno en Mostazal, para Matadero y Mercado Municipal.