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Artículo 2 de la Ley 12.923

Autoriza a la municipalidad de mostazal para comprar los terrenos que indica, ubicados en las localidades que señalan con el fin de destinarlos a estadios, campos de deportes, escuela, matadero, mercado y poblacion obrera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27288 · idParte: 8280428

Texto oficial

Artículo 2° Las compraventas respectivas no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 7.o de la ley 4.174, sobre Impuesto a la Propiedad Territorial, en cuanto al precio y forma de pago. Los acuerdos de la Municipalidad serán adoptados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto."