Autoriza a la municipalidad de mostazal para comprar los terrenos que indica, ubicados en las localidades que señalan con el fin de destinarlos a estadios, campos de deportes, escuela, matadero, mercado y poblacion obrera
Artículo 2° Las compraventas respectivas no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 7.o de la ley 4.174, sobre Impuesto a la Propiedad Territorial, en cuanto al precio y forma de pago. Los acuerdos de la Municipalidad serán adoptados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto."