Texto oficial
Artículo 2º.- Para efectos del presente decreto,
equipamiento se define como "Las herramientas, los
utensilios, las maquinarias, los instrumentos, el material
didáctico, el material informático y digital, y los
implementos pedagógicos necesarios para desarrollar el
proceso de enseñanza aprendizaje técnico profesional, en
laboratorios, talleres y otros recintos en que se realice
dicho proceso, conforme a los planes y programas vigentes
para cada especialidad, para ser utilizados por los
estudiantes de establecimientos de educación técnico
profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2,
de 1998, del Ministerio de Educación.