Texto oficial
Artículo 3º.- Los recursos de que disponga el
Ministerio de Educación para estos fines serán
transferidos a los Gobiernos Regionales y a los sostenedores
de establecimientos de educación técnico profesional
regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, es decir, a las Municipalidades,
Corporaciones Municipales o a los sostenedores de
establecimientos particulares subvencionados, beneficiados
con el nuevo equipamiento.
Para transferir dichos recursos, el Ministerio de
Educación suscribirá con los Gobiernos Regionales o con
los sostenedores indicados en el inciso anterior el convenio
a que se refiere el artículo 5º del presente decreto. Para
estos efectos el Ministerio será representado por su
Ministro o por quien esta autoridad designe, el Gobierno
Regional por el Intendente, la Municipalidad por su Alcalde,
y la Corporación Municipal también por el alcalde, en su
calidad de Presidente de la respectiva Corporación. En el
caso de los establecimientos particulares subvencionados,
ellos serán representados por su correspondiente
representante legal.
Estos recursos deberán destinarse a adquirir nuevo
equipamiento del que se carecía o para reponer el que se
encuentre obsoleto, en mal estado o que necesite ser
reemplazado, en todos los casos para mejorar el proceso de
enseñanza y aprendizaje.
El equipamiento que se adquiera con estos recursos
será de propiedad de los respectivos sostenedores y deberá
ser destinado exclusivamente a un fin educacional.