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Artículo 5 del Decreto 423

Reglamenta recursos de plan de equipamiento de establecimientos de enseñanza media técnico profesional del sector municipal, regidos por el decreto con fuerza de ley nº 2, de 1998

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272894 / 6652261.

Texto oficial

Artículo 5º.- Para proceder a la adquisición de equipamiento, los Gobiernos Regionales y los sostenedores de establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en su caso, suscribirán un convenio con el Ministerio de Educación en el que se establecerá, a lo menos, lo siguiente: a) La adquisición de equipamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su Reglamento en el caso de los Gobiernos Regionales y Municipalidades; respecto a las Corporaciones Municipales, la adquisición se efectuará de acuerdo a lo señalado en sus estatutos; y, los sostenedores particulares subvencionados, se regirán por el derecho común aplicable para este tipo de actos; b) Los recursos se transferirán en función del valor de la adquisición efectuada por el Gobierno Regional, Municipalidad, Corporación Municipal o por el Sostenedor de establecimiento particular subvencionado, en su caso. Sin embargo, previo a la transferencia de recursos indicada, se deberá presentar y aprobar toda la documentación que se exija en el convenio suscrito entre las partes; c) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación serán las unidades técnicas de los procesos de adquisición y las encargadas de revisar la calidad y cantidad del equipamiento adquirido, conforme a los lineamientos e instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación. La Secretaría Regional Ministerial hará la recepción del equipamiento en el respectivo establecimiento educacional, conjuntamente con los sostenedores correspondientes y el Director o Rector del establecimiento; d) El precio del equipamiento se pagará por el Gobierno Regional o por los sostenedores de establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, según corresponda, contra la presentación de la factura en que conste la recepción conforme de dicho equipamiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, el Sostenedor y el Director o Rector del establecimiento educacional, o por quien ejerza dicha función, ya sea como subrogante, interino o suplente. No se realizará pago alguno mientras el equipamiento no haya sido recibido conforme, de acuerdo a la manera precedentemente indicada; e) El monto máximo a traspasar con el objeto de financiar el equipamiento necesario para dar cumplimiento a lo previamente señalado, y f) En los convenios con los Gobiernos Regionales los sostenedores de establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán suscribir una declaración por la cual se obligan a operar y utilizar adecuadamente el equipamiento recibido y proveer todos los recursos e insumos de los bienes adquiridos para solventar los gastos necesarios para su uso. En los convenios que se suscriban con los sostenedores de establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, dicha declaración será parte integrante del respectivo convenio. Estos convenios serán aprobados por decreto del Ministerio de Educación.