Texto oficial
Artículo 4º.- El monto de recursos que transfiera el
Ministerio de Educación se determinará de acuerdo a las
necesidades definidas por el establecimiento y refrendadas
por cada Consejo Escolar, necesidades que corresponde
aprobar, valorizar e incluir en los respectivos proyectos de
equipamiento a cada Secretaría Regional Ministerial de
Educación, en su calidad de Unidad Técnica.