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Artículo 2 de la Ley 12.925

Autoriza a la municipalidad de quinta de tilcoco para dividir en lotes y urbanizar los terrenos que indica con objeto de destinarlos a los fines que expresan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27290 / 8280432.

Texto oficial

Artículo 2.o El terreno a que se refiere el artículo anterior será dividido en cuatro manzanas y un retazo de terreno según el plano confeccionado por la Municipalidad de Quinta de Tilcoco. El lote "A", con frente a la Avenida José Tomás Argomedo, será destinado a Plaza Pública. El lote "B" tendrá una superficie de 9.520 metros cuadrados más o menos, y será destinado para construir un Grupo Escolar, un Cuartel de Carabineros, una Casa de Salud, una casa para celador de la luz, una casa para administración del agua potable, Teatro Municipal y Casa Consistorial. El lote "C" tendrá una superficie de 12.220 metros cuadrados y será destinado a ventas de sitios a particulares. El lote "D" será destinado por la Municipalidad a Campo de Deportes, Media Luna y Matadero. El lote "E" con una superficie de 1.440 metros cuadrados, se destinará a la venta a particulares. La Municipalidad dejará entre los lotes "A", "B", "C" y "D" tres calles de veinte metros de ancho que desembocarán por un extremo en la calle Germán Castro y por el otro extremo en una calle que correrá por el fondo del terreno hasta la Avenida José Tomás Argomedo, y que será paralela a la calle Germán Castro. El retazo "E" deslindará calle de por medio con la plaza del lote "A" y tendrá un frente a la Avenida José Tomás Argomedo de 36 metros.