Texto oficial
Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 18.634, que establece sistema de pago diferido de derechos de Aduana, crédito Fiscal y otros beneficios de carácter tributario que indica, de la siguiente manera:
1. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3°, la expresión "a los beneficios de esta ley", por la frase "al tratamiento establecido en el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 18.687".
2. Modifícase el artículo 11, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero, el vocablo "vigente", por la expresión "señalado en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.687".
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
"Para la procedencia del beneficio a que se refiere este artículo, será necesario que el respectivo bien de capital esté comprendido en la lista establecida en el artículo 4º de esta ley.".